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Descargo de multas de tránsito: generador del escrito

No guardamos ningún dato que cargues. Elegí dónde te multaron y por qué no corresponde: el escrito se arma en tu navegador y te decimos dónde presentarlo.

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3. Tus datos y los del acta

Respuesta rápida: el descargo es la presentación con la que discutís una multa. Se hace ante quien labró el acta, dentro del plazo de la notificación, explicando por qué no corresponde y con prueba. En varias jurisdicciones se hace online (PBA, Córdoba, Rosario, Entre Ríos, Misiones, Corrientes); en CABA, en una audiencia. Ojo: en muchas, discutir la multa te hace perder el descuento del pago voluntario.

Plazos: cuándo presentarlo

El plazo es lo más importante: fuera de término, el descargo puede rechazarse sin que nadie lea tus argumentos. Lo fija cada jurisdicción y figura en la notificación o en la citación. La Ley 24.449 establece que la citación no puede darte menos de 5 días para comparecer (art. 69, inc. e).

  • CABA: el pago voluntario con 50 % corre hasta los 40 días corridos de notificada la infracción; para discutirla pedís la audiencia con el controlador.
  • Provincia de Buenos Aires: la notificación tiene que despacharse dentro de los 60 días hábiles de la infracción (Ley 13.927, art. 35). Si no pagás en el plazo del pago voluntario, el juzgado te emplaza a presentar el descargo.
  • Ciudad de Córdoba: si no se fijó otro plazo, 3 días hábiles para comparecer y hacer el descargo.

Si el acta tiene varios años y nunca avanzó, antes de discutir el fondo fijate si no está prescripta con la calculadora de prescripción.

Qué escribir según el motivo

Un descargo construido alrededor de un motivo concreto y con prueba convence más que uno genérico. Los más comunes:

  • Vendiste el auto antes de la multa. Denunciá al comprador con nombre, DNI y domicilio, y acompañá el boleto o el formulario 08 y la denuncia de venta del Registro Automotor, si la hiciste. Si no, el acta queda a cargo del titular registral. En PBA, el motivo "vehículo vendido" se elige en Mi Web.
  • La multa es de antes de que compraras el auto. En principio, las multas no "viajan" con el auto: son de quien cometió la infracción o de quien era titular en esa fecha. Acompañá el título o el informe de dominio con la fecha de inscripción a tu nombre.
  • No manejabas. Típico en fotomultas: la cámara identifica la patente, no a la persona. Identificá a quien manejaba con sus datos; en muchas jurisdicciones es un deber del titular.
  • La foto no es de tu auto. Patente mal leída o duplicada ("mellizo"): describí tu vehículo, pedí que se exhiba la fotografía completa y, si sospechás que usan tu patente, hacé la denuncia policial.
  • El radar no estaba verificado. Todo cinemómetro necesita aprobación de modelo y una verificación periódica que no puede superar un año, y su error en uso tiene que estar dentro de ±3 km/h hasta 100 km/h y ±3 % por encima (Res. 753/98, Anexo I). Pedí que se acompañe el certificado. Más en fotomultas y radares.
  • El control no estaba señalizado. En la Provincia de Buenos Aires, si el radar está donde la velocidad permitida es menor a la máxima, tiene que haber un cartel al menos 500 metros antes (Ley 13.927, art. 28 bis). Aportá fotos del lugar.
  • Errores en el acta. Patente, fecha, hora, lugar o vehículo equivocados. Señalá el error puntual y acompañá la documentación con el dato correcto.
  • Notificación inválida o tardía. Si nunca te notificaron, o te llegó fuera de plazo (en PBA, más de 60 días hábiles después), planteá la nulidad de la notificación.

Argumentos como "no lo sabía" o "iba apurado" no tienen sustento y debilitan la presentación.

Dónde se presenta el descargo en cada jurisdicción

JurisdicciónDónde y cómo
Ciudad de Buenos Aires (CABA)En CABA el descargo se hace en una audiencia con un controlador, presencial o por videollamada (el turno se pide por Boti). Llevá este escrito y la prueba. Antes de pedirla, tené en cuenta que perdés el 50 % del pago voluntario y que en la audiencia se resuelven todas las actas asociadas a tu DNI o a tu patente.
Provincia de Buenos Aires: rutas provinciales (InfraccionesBA)Online desde Mi Web de InfraccionesBA (con usuario): elegís el acta y el motivo, y adjuntás el escrito con nombre completo, firma y DNI. También en persona en el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito, o por correo postal si vivís a más de 60 km.
Municipio de la Provincia de Buenos AiresAnte el Juzgado de Faltas del municipio que labró el acta, por el canal que publique (presencial, mail o sistema online). Si vivís a más de 60 km del juzgado, podés mandarlo por correo postal fehaciente (Ley 24.449, art. 71).
Córdoba: rutas provinciales (Policía Caminera)Online en transito.cba.gov.ar con tu cuenta de Ciudadano Digital (CiDi): desde tus infracciones podés presentar el descargo.
Ciudad de Córdoba (municipal)Online en Gestión de Infracciones de la Municipalidad, con CiDi nivel 2. Si no se fijó otro plazo, tenés 3 días hábiles para comparecer.
RosarioOnline en el portal Gestión de Multas (GDM) de la Municipalidad, o en el Tribunal Municipal de Faltas.
Ciudad de Santa FeEn el Tribunal de Faltas (San Luis 3078), solo con turno web, que se pide en santafeciudad.gov.ar o en la Oficina Virtual.
Entre Ríos (actas de la Policía, Monitoreo Vial)Online en Monitoreo Vial: una presentación por acta, con DNI de ambos lados, cédula o título y firma digitalizada. El propio sistema avisa que, si el descargo se rechaza, perdés el pago voluntario.
Misiones (actas provinciales, Monitoreo Vial)El único medio habilitado es Monitoreo Vial: iniciás sesión, elegís el acta, escribís el descargo y adjuntás DNI, cédula o título y la prueba. Si se rechaza, perdés el pago voluntario.
Corrientes (fotomultas provinciales, SIGEIN)Online en SIGEIN: Autogestión → Registrar Descargo. Tenés que estar registrado y ser el titular del vehículo.
Ruta nacional o juzgado adherido al sistema nacionalAnte el juzgado que labró el acta. Si la infracción fue en jurisdicción nacional, podés pedir que te juzgue el juez de tu domicilio, si pertenece a una jurisdicción adherida; y si vivís a más de 60 km, defenderte por escrito por correo postal (Ley 24.449, art. 71).
Otra provincia o municipioAnte el juzgado de faltas que labró el acta, dentro del plazo de la notificación. Buscá el canal (presencial, mail o sistema online) en la página de tu jurisdicción.

Guardá siempre el comprobante de presentación: es tu prueba de que lo hiciste en término.

Descargo o pago voluntario: cómo decidir

Discutir una multa tiene un costo: en muchas jurisdicciones perdés el descuento del pago voluntario y, si te rechazan el descargo, pagás el monto completo.

  • CABA: al pedir la audiencia perdés el 50 %; si la pediste dentro de los 40 días y te condenan, te queda un 25 % de bonificación (Ley 451, art. 18). Y se resuelven todas las actas de tu DNI o patente.
  • Entre Ríos y Misiones: los sistemas de Monitoreo Vial avisan que, si el descargo se rechaza, se pierde el pago voluntario.
  • San Luis: si no hacen lugar al descargo, perdés el 50 % y se aplica el 100 % del mínimo.
  • Santiago del Estero: el Juzgado provincial avisa que, con solo presentar el descargo, se pierde el pago voluntario.

Una regla práctica: si la infracción es correcta y barata, pagá con descuento; si es injusta, cara o te descuenta puntos, armá el descargo con el mejor motivo y prueba. Y antes de nada, fijate si no está prescripta.

Después del descargo: qué pasa si te lo rechazan

  1. Leé los fundamentos. A veces el rechazo es por una cuestión de forma (fuera de plazo, sin prueba) que podés corregir en la instancia siguiente.
  2. Recurrí en término. Casi todas las jurisdicciones prevén un recurso o el pase a la justicia, dentro del plazo que indica la resolución.
  3. Evaluá el costo. Si el monto es bajo, quizás no convenga seguir; si es alto o hay puntos en juego, puede valer el patrocinio de un abogado.

Preguntas frecuentes sobre el descargo

¿Qué es un descargo de multa?

Es la presentación con la que discutís una infracción ante la autoridad de faltas: explicás por qué no corresponde, ofrecés prueba y pedís que se archive el acta o que te absuelvan. Es parte de tu derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 69 de la Ley 24.449).

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el descargo?

El plazo lo fija cada jurisdicción y figura en la notificación o en la citación. La Ley 24.449 establece que la citación no puede darte menos de 5 días para comparecer, y algunos plazos son cortos: en la ciudad de Córdoba, por ejemplo, son 3 días hábiles si no se fijó otro. Presentalo cuanto antes.

Vendí el auto y me siguen llegando multas, ¿qué hago?

Hacé un descargo por cada acta posterior a la venta, denunciando al comprador con sus datos (nombre, DNI y domicilio) y acompañando el boleto o el formulario 08 y, si la hiciste, la denuncia de venta del Registro Automotor. Si todavía no la hiciste, hacela: deja constancia de la fecha en que dejaste de tener el auto. En la Provincia de Buenos Aires el motivo "vehículo vendido" se elige desde Mi Web de InfraccionesBA.

Compré un auto usado y tiene multas de antes, ¿las tengo que pagar?

Las multas son de quien cometió la infracción o de quien era titular en esa fecha, no del auto. Si la infracción es anterior a la inscripción a tu nombre, hacé un descargo con el título o el informe de dominio que muestre la fecha de la transferencia. Desde 2024 esas deudas tampoco frenan la transferencia.

La foto de la fotomulta no es de mi auto, ¿qué hago?

Es un caso típico de patente mal leída o duplicada ("mellizo"). En el descargo describí tu vehículo (marca, modelo y color), pedí que se exhiba la fotografía completa y acompañá el título o la cédula. Si sospechás que usan tu patente, hacé además la denuncia policial.

¿Presentar el descargo me hace perder el descuento?

En muchas jurisdicciones, sí. En CABA, al pedir la audiencia perdés el 50 % (te queda un 25 % si la pediste dentro de los 40 días y te condenan). En Entre Ríos, Misiones, San Luis y Santiago del Estero los propios sistemas avisan que, si el descargo se rechaza o con solo presentarlo, se pierde el pago voluntario. Evaluá la solidez de tu argumento antes de decidir.

¿Necesito un abogado?

No es obligatorio en la instancia administrativa: podés presentarte por derecho propio. Si hay mucho dinero o puntos en juego, si te retuvieron la licencia o si el caso pasa a la justicia, conviene el patrocinio de un abogado.

Fuentes: Ley Nacional de Tránsito 24.449 (arts. 69 y 71); Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires (arts. 28, 28 bis, 33 y 35) e InfraccionesBA; Ley 451 de CABA (art. 18) y Gobierno de la Ciudad; Resolución 753/98 (cinemómetros); sitios oficiales de cada jurisdicción citada. Multas Online es un sitio informativo independiente, no oficial. El generador arma un escrito orientativo que no reemplaza el asesoramiento de un abogado: revisalo y adaptalo a tu caso.